IV.
VIOLENCIA
SEXUAL, UN ASUNTO DE DERECHOS
HUMANOS.
La violencia constituye un elemento cotidiano en la vida
de miles de niños y
niñas en el Perú, siendo la violación y el
abuso sexual
que se cometen contra este vulnerable sector de la población, una de sus manifestaciones
más dramáticas y extremas. La violación y el
abuso sexual afectan una pluralidad de derechos humanos
fundamentales tales como la libertad
sexual, la integridad corporal y mental, la salud integral, la vida en
su dimensión más amplia, comprometiendo el futuro
de las víctimas.
Los derechos vulnerados con las agresiones sexuales han
sido constitucionalizados a nivel mundial, como muestra de su
trascendencia. No obstante que tales agresiones involucran un
problema de derechos humanos, coexisten al respecto diversas
percepciones sociales, muchas de las cuales lo asumen como de
segundo orden, silenciándolo, desconsiderándolo
políticamente y tolerándolo; de modo que la
mayoría de violaciones se mantienen en la impunidad.
Asimismo, los distintos sectores sociales en el
Perú, al abordar el problema de los derechos humanos, no
conceptualizan las agresiones sexuales como un problema que
afecte profundamente tales derechos sino, más bien, como
un asunto de naturaleza
puramente sexual. Se diferencian así de la comunidad
internacional, para lo cual la violencia contra la mujer es tema
de la agenda pública y constituye un problema global que
afecta los derechos humanos, y es un obstáculo para el
desarrollo.
Son múltiples los factores que contribuyen a
producir y perpetuar la violencia, siendo fundamental, a nuestro
juicio, la socialización, que forma individuos con
roles diferenciados y asimétricos, y coloca a la vez en
posiciones de subordinación a las mujeres y de
dominación a los varones, adjudicándoles valores
distintos.
Al respecto, David Finkelhor sostiene que la
victimización sexual probablemente es tan común en
nuestras sociedades
debido al grado de supremacía masculina existente. Es una
manera en que los hombres, el grupo de
calidad
dominante, ejercen control sobre las
mujeres. Para mantener este control, los hombres necesitan un
vehículo por medio del cual la mujer pueda ser
castigada, puesta en orden y socializada dentro de una
categoría subordinada. La victimización sexual y su
amenaza son útiles para mantener intimidada a la mujer.
Inevitablemente, el proceso
comienza en la infancia con
la victimización de la niña.
Factor importante que actúa en la reproducción social de este fenómeno
es también el derecho legitimado que los padres y tutores
tiene de utilizar la violencia física y emocional o
sexual como medio eficaz de control y socialización. Se
produce así una internalización y aprendizaje de
estas conductas, las cuales se repetirán más
adelante, garantizándose su permanencia. Otro elemento, no
menos significativo, es la violencia ofensiva o sutilmente
transmitida por los medios de
comunicación, que difunden imágenes y
mensajes cargados de sexo, discriminación y muerte,
invadiendo y agobiando permanentemente a personas de todos los
sectores sociales.
4.1 Dimensiones de la violencia sexual contra
niños y niñas.
Las características de las agresiones sexuales
perpetradas contra los niños hacen prácticamente
imposible aproximarnos siquiera a su verdadera magnitud. De otro
lado, no existen investigaciones
científicas oficiales que permitan un diagnóstico veraz; tampoco existen registros
rigurosos, elaborados con criterios homogéneos que
proporcionen información cuantitativa
adecuada.
Asimismo, los mitos y
prejuicios sociales, los obstáculos que se presentan en
la
administración de justicia
contra quienes deciden denunciar la legislación
inapropiada que no recoge las distintas modalidades de
agresión sexual, sin otros tantos factores que impiden
acercarnos a una dimensión más realista de este
fenómeno social.
Los casos registrados, que corresponden sólo a
algunos denunciados, significarían apenas la punta del
iceberg, sobretodo en cuanto se refiere a violaciones, incestos y
todo tipo de agresiones sexuales contra niñas y
niños, ya que por investigaciones no oficiales sabemos que
la mayoría de violaciones no se pone en conocimiento
de las autoridades, formando parte en gran medida de la
criminalidad oculta.
Si bien es virtualmente imposible contar con cifras
exactas, algunos estudios ofrecen una aproximación, la
cual constituye una referencia alarmante.
Prado Saldarriaga concluyó en una investigación:
Que los delitos contra
las buenas costumbres son un problema de importancia, ya que
estas infracciones se mantienen en el tercer lugar de mayor
frecuencia en el país.
Que las violaciones en menores de edad constituyen el
atentado de mayor registro en los
últimos 20 años.
Que la mayor incidencia de infracciones sexuales se
registra en las zonas urbanas, principalmente en el departamento
de Lima.
Que los autores de este tipo de delitos presentan mayor
constancia en el grupo etario de 18 a 27 años, y entre
personas con educación
básica regular.
Que la criminalidad sexual sigue una tendencia
ascendente en los últimos años en el
Perú.
4.2 Consecuencias de la violación y el abuso
sexual.
En cuanto a las consecuencias, estudios realizados a
nivel internacional concluyen que las agresiones sexuales
perpetradas contra un niño impactan gravemente su mundo
interno, destructivos en la vida de la niña o niño.
Dichos estudios sostienen que estas agresiones producen en la
víctima serios trastornos sexuales, depresiones profundas,
problemas
interpersonales y traumas que pueden ser permanentes e
irreversibles, incluso en algunos casos pueden ocasionar la muerte por
traumatismo o suicidio, efectos
que requieren intervención profesional
inmediata.
Al respecto, el Dr. David Finkelhor, del Programa para el
Estudio de la Violencia
Familiar de la Universidad de
New Hampshire, en una investigación realizada en 1980 con
una muestra de 796 estudiantes de colegio, encontró
problemas de sexualidad y
bajos niveles de autoestima en
aquellos participantes que habían sido victimizados
sexualmente durante su niñez.
El Dr. Nahman Greenberg, psiquiatra e investigador de la
Escuela de
Medicina de
Illinois y Director de la Unidad de Servicios por
Abuso a Niños (CAUSES), en su escrito "La
epidemiología del abuso sexual" (1979) plantea la
existencia de un alto riesgo de trauma
mental para las niñas y los niños que han sido
envueltos por adultos en actividades sexuales.
En la práctica clínica con jóvenes
y adultos (as) que han sido abusados sexualmente durante su
niñez, se han encontrado:
1) Dosis internas de emociones, como
desesperanza, minusvalía, vergüenza, culpa e ira,
acompañadas de inhabilidad casi total para manejarlas. La
víctima siente terror al identificarla y en algunos casos
invierte dosis inmensas de energía en reprimirlas. En el
caso de ira, si ésta se expresa, los varones tienden a
dirigirla hacia fuera, siendo agresivos con otras personas,
mientras que las mujeres tienden a dirigirla hacia ellas mismas,
envolviéndose frecuentemente en comportamientos
autodestructivos, mutilándose con cortaduras, quemaduras o
golpes y realizando intentos de suicidio.
2) Una gran dificultad para confiar. La misma entorpece
grandemente el proceso de terapia.
3) Poca habilidad para establecer relaciones con
pares.
4) Desbalance en las relaciones que se establece, en las
que tiende a ocupar una posición inferior. Es común
que la mujer abusada sexualmente en su niñez se convierta
en esposa maltratada.
5) Temor a convertirse en agresor o agresora.
6) Problemas en su sexualidad.
7) Neurosis
crónica de origen traumático.
V.
VIOLENCIA FAMILIAR, MECANISMOS LEGALES DE
PROTECCIÓN.
La conveniencia de regular jurídicamente la
violencia familiar se fundamenta en la necesidad de encontrar
mecanismos para proteger los derechos fundamentales de los
integrantes del grupo familiar frente a los cotidianos maltratos,
insultos, humillaciones y agresiones sexuales que se producen en
el ámbito de las relaciones familiares.
Si bien es cierto que las manifestaciones de violencia
familiar no se producen exclusivamente contra las mujeres, son
éstas -a los largo de su ciclo vital- las afectadas con
mayor frecuencia. De este modo, la casa constituye un espacio de
alto riesgo para la integridad de mujeres y niños,
derivándose de ahí precisamente la
denominación de violencia doméstica o
familiar.
La violencia en la familia no
es igual a la que se presenta en la calle ni entre personas
desconocidas. Ocurre en donde debería ser el lugar
más seguro: nuestra
propia casa. Esta violencia se ha convertido en un problema
social.
La violencia familiar sucede cuando alguno de sus
integrantes abusa de su autoridad, su
fuerza o su
poder.
Maltrata a las personas más cercanas: esposa, esposo,
hijos, hijas, padres, madres, ancianos, u otras personas que
formen parte de la familia. Es una
forma de cobardía.
Esta violencia se manifiesta en diferentes grados que
pueden ir desde coscorrones, pellizcos, gritos, golpes,
humillaciones, burlas, castigos y silencios, hasta abusos
sexuales, violaciones, privación de la libertad y, en los
casos más extremos, lesiones mortales.
El maltrato se puede presentar entre los distintos
integrantes de la familia, y en ningún caso se justifica.
La violencia más común es contra las mujeres, los
menores, los ancianos y las personas con alguna discapacidad. El
que una persona dependa
económica, moral y
emocionalmente de otra en ocasiones facilita que esta
última abuse de su autoridad.
"El del dinero soy yo
y te callas"
"Como soy muy macho, tengo derecho a decir y hacer lo
que quiero"
"Es la última vez que lo tolero, porque la
próxima no respondo de mí"
"La única manera como tú entiendes es a
golpes".
Éstas son expresiones que muchas veces se
acompañan de maltrato físico. Tanto hombres como
mujeres podemos tener actitudes de
control y dominio en la
familia. Si ustedes utilizan alguna de estas expresiones, es
momento de actuar para evitar la violencia.
Si bien hay que respetar y comprender el papel y las
responsabilidades de quienes son los proveedores
económicos de la familia, también hay que entender
que no por eso tienen el derecho de ejercer violencia, ni de
oprimir a los demás. Quienes viven situaciones violentas
temen al cambio y a la
posibilidad de convivir en armonía porque no saben
cómo lograrlo. Cada quien aprende a relacionarse con los
demás.
Hay personas que conviven de manera pacífica,
otras son poco tolerantes y otras más se comportan en
forma violenta. En la mayoría de los casos, la violencia
se presenta cuando:
– no hay conciencia del
daño
que se hace a los demás y en especial a los
niños,
– no se comprenden los cambios físicos y
emocionales por los que pasan los niños,los adolescentes,
los jóvenes, los adultos y los mayores,
– existe una crisis por
falta de empleo o
carencias que producen preocupación,
– faltan espacios y tiempo libre
para que la familia conviva y para la vida en pareja, pues
ésta se dedica por completo al sostenimiento y al cuidado
de sus hijas e hijos,
– hay desajustes familiares ocasionados por un
nacimiento, una enfermedad, una muerte, así como por
infidelidad, abandono o divorcio,
– ver mucho la
televisión impide la
comunicación y la convivencia.
Situaciones como éstas pueden generar violencia
en la familia, independientemente de su condición
económica. Afectan a todos, pero quienes más las
sufren son los más indefensos que carecen de
protección y apoyo de familiares y amigos.
Resulta evidente, sin embargo, que el agente de la
violencia no se limita siempre a dichos espacios; encontramos
casos de agresiones en las calles, los centros de estudio y/o
trabajo y en
general los espacios frecuentados por las
víctimas.
De otro lado, para interferirnos a mecanismos legales de
protección frente a la violencia
intrafamiliar es importante precisar primero dos conceptos:
(i) ¿cuáles son los componentes de todo aquello que
calificamos como mecanismo legal o, de manera más amplia,
el sistema
jurídico?, y ¿a qué acudimos cuando hablamos
de violencia intrafamiliar?
El sistema jurídico tiene tres componentes
básicos:
El primero, la ley. Es la norma
escrita, la que encontramos en los códigos y en las
disposiciones legales. Es importante porque tiene carácter universal, es decir, de
aplicación general para toda la sociedad desde
el momento en que se encuentra vigente. Un ejemplo es el Código
de los Niños y Adolescentes, que es precisamente el
texto de la
Ley, el componente central de lo que significaría un
mecanismo legal de protección a niños y
adolescentes.
Un segundo componente es la institucionalidad. Es decir,
todos aquellos operadores de la administración
pública o privada que están involucrados en la
aplicación de este componente normativo, de la ley
escrita. Es un componente clave cuando hablamos de mecanismos
legales de protección frente a la violencia familiar. Son
las instituciones
que nos ofrecen la sociedad y el Estado para
hacer realidad aquello que disponen las normas
legales.
Un tercer componente es el relativo a lo cultural. Alude
a la idiosincrasia, a la ideología que está detrás de
los aplicadores de la norma. Pero no sólo de ellos, sino
también de quienes la concibieron y de aquellas personas
que, en determinado momento y frente a un hecho concreto,
deciden acudir y solicitar su aplicación.
Estos tres elementos son claves para entender todo lo
que significa el problema de los mecanismos legales en una
sociedad determinada.
Hecha esta precisión, pasaremos a definir lo que
entendemos por violencia familiar. La misma alude a cualquier
acción,
omisión o conducta mediante
la cual se infiere un daño físico, sexual o
psicológico a un integrante del grupo familiar
-conviviente o no-, a través del engaño, la
coacción, la fuerza física, la amenaza, el caso,
entre otros.
La mayoría de casos de violencia se producen
donde existe una relación de poder, de jerarquía.
Tanto en los casos de violencia sexual como familiar, podemos
apreciar que existe una relación del fuerte contra el
débil. Muy rara vez escucharemos hablar de la violencia
del niño contra su padre. Por lo general, cuando los hijos
expresan violencia contra sus padres se trata de padres mayores,
muchas veces dependientes de sus hijos, y de hijos que los
superan en fortaleza física.
El elemento de poder puede estar relacionado a la
ubicación en el contexto
familiar: padres-hijos, tíos-sobrinos; o
también por la edad: adultos-niños; o por
relaciones de jerarquía: marido-mujer. Estos son, pues,
elementos claves que debemos tener presentes al hablar de
violencia intrafamiliar.
5.1 Manifestaciones más frecuentes de
violencia intrafamiliar.
1. El maltrato físico. Su explicación es
obvia; se refiere a todas aquellas acciones
violentas que dañan la integridad física de las
personas. Por lo general, es un maltrato visible. Puede afirmarse
que fue el tipo de maltrato que propició todo este proceso
de búsqueda de respuestas legales, por tratarse de la
agresión más evidente.
2. El maltrato psicológico. Que se refiere a toda
aquella palabra, gesto o hecho que tienen por objeto humillar,
devaluar, avergonzar y/o dañar la dignidad de
cualquier persona. Esta es una manifestación de violencia
mucho más difícil de demostrar, sobretodo en los
casos en que se produce en el interior de un grupo
familiar.
3. La violencia sexual. Que es toda manifestación
de abuso de poder en la esfera de la vida sexual de las personas,
pudiendo ser calificada o no como delito. Decimos
esto porque, actualmente, algunas manifestaciones de violencia
sexual son ignoradas por nuestra legislación penal. Pueden
ir desde imposiciones al nudismo hasta la penetración anal
o vaginal. Estos últimos supuestos son considerados por
nuestra ley como delitos de violación.
5.2 Contra la Violencia Familiar.
A fines de 1993 se promulgó la Ley 26260 que
establece la política de Estado y de la
sociedad frente a la violencia familiar. Esta ley constituye un
recurso complementario al Código de los Niños y
Adolescentes porque reconoce como actos de violencia familiar los
de maltrato físico y psicológico entre
cónyuges, convivientes o personas que hayan procreado
hijos en común, aunque no convivan, y de padres o tutores
a menores de edad bajo su responsabilidad.
Hasta ahora, la Ley 26260 ha sido difundida
básicamente como una ley de protección a las
mujeres frente a la violencia familiar. Sin embargo, sus alcances
protegen a estos dos grupos humanos
que mayoritariamente son afectados por estas manifestaciones de
violencia: a las mujeres y a las niñas y
niños.
En este sentido, constituye un recurso que creemos puede
ser utilizado y redimensionado para proteger a los niños y
niñas frente al maltrato en la familia. Esta norma tiene
como objetivo
fundamental comprometer al Estado en la erradicación de la
violencia familiar. Está destinada a prevenir y proteger a
las personas que son víctimas de violencia en el
ámbito de sus relaciones familiares. Su importancia radica
en plantear medidas en diversos niveles, siendo la más
urgentes de atención:
1. Las acciones educativo-preventivas: Tienen como
objetivo fortalecer la formación escolar y extraescolar en
la enseñanza de valores éticos y
humanos, de relaciones
humanas igualitarias para, precisamente, prevenir que se
sigan reproduciendo las relaciones de jerarquía que ubican
a unas personas en desventaja frente a otras, y que constituyen
causa importante de la violencia en el interior de la
familia.
2. Las acciones organizativas: La Ley 26260 se plantea
entre sus objetivos
promover la participación de la comunidad en la
prevención y denuncia de maltratos producidos dentro de la
familia. La idea es que la
organización comunal pueda participar en el control y
seguimiento de las medidas que los jueces adopten frente a casos
de violencia familiar.
3. Instalación de servicios: Esta Ley ofrece la
posibilidad de instalar servicios especializados. En ellos se
ubican las delegaciones policiales para menores, las delegaciones
para mujeres, e igualmente plantea reforzar las delegaciones
policiales que existen con personal
especializado para atender problemas de violencia familiar. Del
mismo modo, plantea la necesidad de crear hogares temporales de
refugio para víctimas de violencia a nivel de los
gobiernos locales. Un aspecto importante que ofrece esta Ley, y
que antes no había sido considerado en ninguna otra norma,
es que se puedan diseñar programas de
tratamiento a los agresores para evitar, precisamente, que el
maltrato continúe y se multiplique.
4. Acciones de capacitación: Dirigidas a los agentes de
las instituciones que constituyen uno de los componentes del
sistema jurídico: policías, jueces y
fiscales.
5. Acciones legales: Esta Ley ofrece mecanismos de
carácter sumarísimo. Esto significa celeridad,
inmediatez, es decir, un contacto directo de la autoridad con la
víctima. Es un procedimiento, en
principio, que no debería ser obstaculizado por
ningún tipo de formalismos. Lamentablemente, la
legislación se enfrenta en este aspecto con el componente
cultural señalado originalmente. Porque nuestros jueces,
en general, no han estado acostumbrados a aplicarse este tipo de
legislación.
LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PERU
"Según la ley sobre la política del Estado
Peruano, constituyen manifestaciones de violencia familiar los
actos de maltrato físico y psicológico, entre
cónyuges, convivientes o personas que hayan procreado
hijos en común, aunque no convivan y, de padres o tutores
a menores bajo su responsabilidad".
La violencia familiar, como agresión
física y psicológica lleva
implícita una elaboración dentro de una
estructura de
poder que se refleja en las relaciones
interpersonales de los miembros; es una práctica
consciente, orientada, elaborada, aprendida y legitimada por
quienes se sienten con más poder que otras, con mas
derechos que otros de intimidar y controlar. En suma, es un
patrón aprendido de generación en
generación.
Toda violencia familiar constituye
violación a los Derechos humanos y libertades individuales
y colectivos y por consiguiente un obstáculo para el
desarrollo de sus integrantes y del grupo familiar.
Existen 2 niveles desde los cuales se configura
la violencia familiar: Producida desde espacios externos a la
familia y a partir del espacio interior de los mismos.
1º En el Perú, la violencia familiar desde espacios
externos se explica desde su herencia colonial
e histórica irresuelta, que se viene arrastrando pese a
que la sociedad ha cambiado enormemente. "Es sobre este piso
sobre el cual tenemos que leer la dramaticidad del problema de la
violencia, la omnipresencia de la violencia en el
Perú."
Nuestra sociedad peruana está estructurada sobre violencia
que la historia ha
registrado constantemente, por ejemplo: La violencia
política creada por el Estado (ejército) de una
parte y los grupos alzados en armas por otro
que dejaron no apenas poblaciones enteras en riesgo de seguridad,
agudizando la situación de pobreza, dado que
los costos sociales
que generaron todavía son, en pleno 2000, difícil
de superar.
De manera que la violencia familiar desde espacios
esternos, se vincula de lo micro social (vida cotidiana) con el
terreno de lo macro (violencia estructural); cumpliendo la
familia un rol protagónico como núcleo productor de
la violencia interviniendo en la gestación, reforzamiento
y acumulación de formas diversificadas de ésta.
No se puede decir sin embargo, que la violencia familiar se
origina exclusivamente en la familia o únicamente en la
sociedad, sino que es un proceso de mutua generación e
interrelación.
2º La violencia familiar que se desarrolla en el
espacio interior de la familia, comprende una dinámica de 3 etapas,
constituyéndose en un círculo vicioso:
a) Se va creando tensiones entre víctima y victimario.
Empieza por el abuso psicológico; en la medida que los
insultos o los desprecios van creciendo, luego viene la
explosión de rabia y la víctima es golpeada. La
primera fase es un abuso psicológico que termina en una
explosión de abuso físico:
Heridas y golpes.
b) El periodo de reconciliación, el agresor(a)
pedirá perdón. Se disculpa, hace todo lo que puede
para convencerlo, le dirá que le ama verdaderamente, etc.
Esta conducta "cariñosa" completa la
victimización.
c) Etapa de ambivalencia. La víctima no sabe
qué hacer, se dice a sí mismo: "Sí, me
golpeo, pero por otra parte es cariñoso… pasa el tiempo
y da la vuelta a la primera fase; completando la figura del
círculo.
No obstante el desarrollo de estas fases puede ir
cambiando de acuerdo al tipo de estructura de la familia.
Los miembros de la familia que resultan más afectados son
las mujeres,
niños, los adolescentes y el grupo del adulto mayor,
por ser las personas más vulnerables dentro de la sociedad
patriarcal*, que estructura y jerarquiza las relaciones de
acuerdo al poder y la dominación de unas personas sobre
otras.
En una sociedad patriarcal la mujer es considerada como el sexo
débil y/o inferior frente al varón, legitimado
desde la familia y reforzado por la actitud
"pasiva y escéptica" que asumen las mujeres
víctimas de violencia.
No obstante y concomitantemente existen "importantes logros"
alcanzados que han posibilitado disminuir las brechas latentes de
desigualdad.
En nuestro país, la población infantil y del adulto
mayor, aún es víctima frecuente de violencia por no
ser considerados como protagonistas activos de la
vida familiar.
Los adolescentes en el Perú también son
víctimas de violencia entre otras causas, porque esta
etapa todavía es difícil de afrontar por la familia
y por la misma naturaleza de ésta.
Para tener idea de las causas principales de la violencia
familiar en el Perú son:
- Raíces culturales e
históricas. - Medios de comunicación.
- Consumo de drogas.
- Incompatibilidad de caracteres.
- Ausencia de comunicación asertiva y precarias
relaciones humanas. - "Instancias como los cuarteles de servicio
militar en el Perú" - Dependencia económica de la víctima,
etc.
No es apenas la mujer, los niños los adolescentes
y del adulto mayor víctimas de violencia, también
lo son, en buena medida, los varones que por factores ampliamente
conocidas (estructura patriarcal) no se dan a conocer, asimismo
no existen estudios que den cuenta de la dimensión de la
misma.
"Frecuentemente, la política
social en el Perú toma una postura de LAISSEZ FAIRE,
en relación con las organizaciones
sociales preexistentes. Esto es visible especialmente en
ámbitos tales como la familia y la comunidad local, donde
el Estado se contenta la mayor parte de veces con dejar que cada
una de estas instancias cuide de los suyos"
Así que las reinterpretaciones, desde la cotidianeidad de
los beneficiarios no necesariamente son tomadas en cuenta en el
proceso de definición de las Políticas
Sociales.
"Frente a las manifestaciones de violencia, la respuesta que
ofrece nuestro sistema legal resulta bastante limitado. A lo
largo de nuestra historia legislativa, la reacción estatal
a este problema se ha focalizado en el agravamiento de pena para
el agresor."
No obstante, de la década de los 90s para adelante se
vienen realizando esfuerzos importantes de parte de parte del
Estado y de la sociedad civil
por enfrentar el problema de la violencia familiar.
El Estado peruano ha reconocido expresamente lo
alarmante, grave y perjudicial de este problema y se ha
pronunciado ya en el ámbito interno, con el
establecimiento de políticas públicas a
través de la Ley 26260 publicada el 24 de Diciembre de
1993.
De acuerdo al Texto Unico Ordenado de la Ley 26260, Ley de
protección frente a la violencia familiar, Artículo
tercero: Es política permanente del Estado peruano la
lucha contra toda forma de violencia familiar, debiéndose
desarrollarse con este propósito acciones orientadas a
encaminar al fortalecimiento de las instituciones como:
El Ministerio de la Mujer y del Desarrollo
Humano (PROMUDEH), ente rector del sistema de atención
integral al niño y al adolescente, la mujer, el adulto
mayor y sus respectivas secretarías, es la encargada de
elaborar, coordinar y ejecutar las políticas y hacer el
seguimiento de programas y proyectos que
aseguren un adecuado desarrollo psicosocial de las
víctimas de violencia familiar. Realiza una labor
constante dirigida a lograr la más amplia difusión
de la legislación sobre la violencia familiar, a
través de:
- Centro de emergencia de atención a la
mujer. - Implementación de módulos de
capacitación a distancia. - Implementación del plan piloto de
conciliación extrajudicial (que entra en
vigencia desde Enero del 2001). - Creación de casas de refugio para
víctimas de violencia. - Módulo piloto de atención contra la
violencia familiar "Emergenciamujer". Líneas
telefónicas de atención contra la violencia
familiar. El módulo "Emergencia Mujer" ofrece 7
servicios de atención: Comisaría de la mujer,
asesoría legal, conciliación, asesoría
psicológica, asistencia social, médico legal y
fiscal.
Sólo entre los meses de marzo 1999 y enero 2000
en el Módulo de Emergencia Mujer (PROMUDEH) fueron
atendidos en Lima 9,200 casos de violencia familiar.
Según estudios realizados recientemente por el PROMUDEH,
el 46% de los hogares a nivel nacional (Perú) son
violentados y el 28% de los mismos son mantenidos por mujeres.
Asimismo acuden diariamente a denunciar de 200 a 250 mujeres
maltratadas, dejando abierto el consiguiente maltrato a los
niños, adolescentes y adultos mayores como parte del
círculo vicioso.
Las Defensorias Municipales del Niño y
Adolescente, se crean en setiembre de 1993 y en concordancia con
la ley de municipalidades que faculta la instalación de
DEMUNAs.
Las DEMUNAs son servicios que formando parte de un Sistema
Nacional de Protección a la infancia, desde los gobiernos
locales promueven y protegen los derechos de los niños y
adolescentes. El artículo 30 de la ley de
protección frente a la violencia familiar, establece que:
Las DEMUNAs debidamente autorizadas podrán, en ejercicio
de sus atribuciones, realizar audiencias de conciliación
destinadas a resolver conflictos
originados por la Violencia Familiar.
En el ámbito nacional en 1997, atendieron 68,091 casos que
afectan a 79,873 niños y adolescentes.
Encontrándose en cuanto a materias conciliables al
cumplimiento de obligaciones
de alimentos
(37%) seguido de casos de régimen de visitas y tenencias
(10%) y sólo el (0.6%) lo referido a los casos de
violencia familiar (Boletín Nro 1 CODEMUNA, Puno-Peru
1998, 26).
Hasta "2004" funcionaron a nivel nacional 128 DEMUNAs en
Municipios Provinciales y 300 DEMUNAs en Municipios Distritales,
en las zonas de mayor concentración poblacional.
Más de 100 mil casos atendieron DEMUNAs en 2005 con las
conciliaciones. Las Estadísticas señalan que el 40% de
los casos son de denuncias por alimentos y maltrato, los casos de
violencia familiar alcansan el 20% y el de los niñ@s no
reconocidos llega al 12% (Boletín Informativo 2000).
"55 de cada 100 adolescentes sin educación han estado
alguna vez embarazadas, y 47 de cada 100 ya son
madres."
La Policía Nacional del Perú, que está
facultado para recibir denuncias y realizar las investigaciones
del caso.
Un estudio realizado en 1991 estima que en la década del
80 (1980-1989), en Lima, 3 de cada 10 mujeres en relación
de pareja habrían logrado registrar en dependencias
policiales; denuncias por faltas contra
la vida, el cuerpo y la salud cometidas por el varón con
quien tenían o habían tenido vínculo
conyugal.
"A nivel nacional, un promedio de 4,500 violaciones son
denunciadas normalmente ante la Policía Nacional."
El Ministerio Público; el Fiscal Provincial de Familia que
desarrolla trámites a las peticiones que se formulen por
la víctima de violencia.
La intervención Judicial; competencia del
Juez Especializado en familia, Juez especializado en lo
penal.
En suma, las Políticas de lucha contra la Violencia
Familiar en el Perú han orientado sus acciones a partir de
la promulgación de leyes contra la
Violencia Familiar y la vigencia y reconocimiento al
código de los Derechos del
niño y del adolescente, de la mujer y de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
De acuerdo a Parodi estas políticas sociales de lucha
contra la violencia familiar se ubican dentro de políticas
de servicios sociales, no obstante, no existe una
tipología universalmente aceptado.
Sin embargo, frente a este alarmante problema que trasciende
nuestras fronteras nacionales, en el ámbito internacional
se han venido desarrollando, discutiendo y materializando una
serie de propuestas encaminadas a erradicar diversas
manifestaciones de violencia que se
producen en contra de las mujeres (víctimas más
frecuentes), niños y adolescentes.
Las Convenciones Interamericanas son compromisos entre los
Estados Americanos, miembros de la OEA para la
ejecución común de un plan u obra de interés
común. Su importancia radica en que constituyen fuente de
obligación para los Estados y, para el caso peruano, son
consideradas como fuente de interpretación de los Derechos
fundamentales; entre ellos:
La Convención Interamericana de para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer o "Convención de
Belén do Pará" (OEA).
La Declaración sobre la eliminación de la violencia
contra la mujer (ONU).
La Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer, suscrita
por el Perú el 23 de Julio de 1981.
UNICEF, organismo importante de mencionar, pues da financiamiento
para el desarrollo de programas de prevención,
rehabilitación, investigación y
capacitación.
Asimismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprueba el 20 de Noviembre
de 1989, la comisión de los Derechos de los Niños.
El Estado peruano lo aprobó en Agosto de1990.
Reflexionar desde el Trabajo Social el
problema de la violencia familiar implica fortalecer la
intervención profesional en todos los espacios ya
existentes (PROMUDEH, DEMUNAs, Policía Nacional, etc.).
Los mismos que se desarrollan a partir de las siguientes
líneas de acción:Administración y Prestación de
Servicios Sociales; como proceso de atención y seguimiento
de casos sociales; conciliaciones. Capacitación; como
proceso educativo que busca cambiar
comportamiento, aptitudes, actitudes y fortalecer
las habilidades y destrezas de las personas; involucrando a la
familia, a los Centros Educativos y organizaciones de
base.
Concibiendo como eje central y permanente Los Derechos
Humanos, entendida ésta no apenas desde el campo
jurídico sino como una cuestión que se encuentra
presente en la vida cotidiana de los actores sociales. Investigación
social; desarrollo de investigaciones y diagnósticos
sociales.
Sistematización, existen muy pocas sistematizaciones sobre
violencia familiar que den cuenta de la experiencia profesional
de esta área. Planeamiento
Social; a partir de la ejecución de planes, programas y
proyectos sociales.
Una eficiente intervención profesional frente a la
violencia familiar requiere:
- Explicarse adecuadamente la ausencia de
articulación entre las diversas propuestas hasta
hoy gestadas en los diferentes espacios (eventos,
textos, etc.) por un lado y las posibilidades reales de
intervención profesional por otro. - Mirar como construimos y de – construimos nuestra
identidad
profesional (sea como estudiantes, egresados, docentes o
profesionales en ejercicio) y que factores inciden en la
dinámica de los mismos. - Asumir las prácticas (pre) profesionales como
espacios desde los cuales sea posible fortalecer las
líneas de acción, desde donde se interviene y
legitima otros nuevos que se presentan. - Considerar nuestra formación profesional que
desde los inicios se torna insuficiente como para responder a
las demandas sociales, entre ellos a la violencia
familiar.
Varios detonantes entran en juego para
configurar lo anteriormente descrito:
La mayoría de los estudiantes ingresan
accidentalmente a las Escuelas y/o Facultades de Trabajo Social y
por lo tanto se asume estudiar la profesión como una
opción de no ser excluido de los estudios
superiores.
- Debilitamiento en el hábito de
autoformación. - Nivel insuficiente de enseñanza impartida en
las aulas por el escaso diálogo entre docente – estudiante y
ausencia de relaciones horizontales. - El valor que le
otorga la sociedad a partir de la responsabilidad asumida por
el profesional. - Espacios de intervención desfavorables, en
condiciones que no permiten desarrollar eficientemente las
prácticas pre – profesionales. - Falta de interés por mejorar la
educación en Trabajo Social (como docentes o
estudiantes), sea este por cuestiones económicas o por
ausencia de una autoestima profesional. - Deficiente diálogo entre lo que se imparte en
las unidades académicas y las experiencias de
intervención profesional.
EXPERIENCIAS DE TRABAJO INTERSECTORIAL EN EL
PERU
En el Perú, las experiencias de coordinación y acciones multisectoriales
para enfrentar la violencia familiar son de larga historia y se
remontan a la creación de la Primera Comisaría de
Mujeres del Perú en agosto de 1988. En efecto, el esquema
de funcionamiento de dicha dependencia incluía una abogada
del Ministerio de Justicia y dos abogadas de organizaciones no
gubernamentales. Las otras profesionales (psicólogas y
asistentas sociales) pertenecían a la policía. Este
formato se cumple actualmente en las Comisarías de la
Mujer existentes.3
En este ámbito, se ve un reciente interés
estatal por mejorarlos y crear espacios especializados.
Efectivamente, desde marzo de 1999 viene impulsándose
desde el Ministerio de la Mujer una experiencia de Módulos
Integrales de
atención a los casos de violencia familiar denominados
"Centros Emergencia Mujer".
Estos espacios han sido implementados contándose
con el apoyo de diversos sectores: el Ministerio de la Mujer, el
Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, el
Ministerio del Interior (del cual dependen las Comisarías)
y el Ministerio de Salud.
Estos Centros de Emergencia Mujer CEM funcionan
centralizando diversos servicios frente a la violencia familiar
en un sólo espacio físico, de tal modo que se
faciliten los trámites que deben seguir las mujeres,
reduciéndose el tiempo en las gestiones y los costos.
Actualmente existen 33 centros de Emergencia Mujer a nivel
nacional.
Otra instancia que atiende la problemática de
violencia es el Servicio de Salud a través del Programa
MAMIS (Módulo de Atención al Maltrato
Infantil y Sexual) que es una instancia interdisciplinaria
que funciona en los Centros de Salud y coordina las acciones
relacionadas con la detección, atención y registro
de los casos de violencia familiar.
Políticas e instancias para la
coordinación intersectorial en materia de
violencia familiar
La Ley sobre Violencia Familiar establece que las
Políticas y Acciones del Estado serán coordinadas
por el Ministerio de Promoción. Esta ha nombrado un ente
Coordinador Nacional, que en este caso es el Ministerio de
Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano.
El interés del Estado peruano por erradicar la
violencia familiar también tuvo su expresión en el
establecimiento del año 2000 como el Año de la
Lucha Contra la Violencia Familiar. En efecto, mediante el D.S.
044-99-PCM, se declaró el Año 2000 como el
"Año de la Lucha contra la Violencia Familiar",
reconociéndose de este modo que la violencia familiar es
un grave problema que daña la paz e integridad de la
familia y que vulnera principalmente los derechos de la
mujer, de las niñas y de los niños. Por todo
ello, constituye un obstáculo para la igualdad, la
paz y el desarrollo del país y corresponde al Estado
reforzar las acciones en curso y dictar medidas integrales
destinadas a prevenir, atender y solucionar el problema de
violencia familiar.
En septiembre de 1998 se creó mediante
Resolución Suprema Nº. 074-98-PROMUDEH, el Grupo
Impulsor de Hogares Libres de Violencia Familiar – GRUPFAM, como
instancia temporal, destinada a realizar la evaluación
de los resultados de la aplicación y difusión del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº. 26260 "Ley de
Protección Contra la Violencia Familiar" y su Reglamento;
así como los logros de las acciones llevadas a cabo, en el
marco de afirmación de los valores
familiares.
El 26 de abril del presente año (2001) fue creado
el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual en el
seno del Ministerio de Promoción de la Mujer y el
Desarrollo Humano como órgano encargado de diseñar
y ejecutar, en el nivel nacional acciones y políticas de
prevención y apoyo a las personas involucradas en hechos
de violencia familiar y/o sexual.
Esto constituye un enorme avance en el accionar del
Estado pues establece un Programa y recursos
destinados a la atención de esta problemática con
envergadura nacional e integral. El programa, prevé la
provisión de recursos para la mejora en el funcionamiento
de las casas de refugio que operan como iniciativas de la
sociedad civil y los municipios, así como la
instalación de 30 nuevas casa de refugio temporal en el
curso de este año. Asimismo, se está
diseñando un programa especial para la
rehabilitación de víctimas y agresores, en el marco
de la apuesta integral con que este programa ha sido
concebido.
LA MESA
NACIONAL MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN
Y
ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
FAMILIAR
En materia de coordinación intersectorial,
resalta la creación y el funcionamiento de la Mesa
Nacional Multisectorial para la prevención y
atención de la violencia familiar, desde 1997.
Se trata de una instancia tripartita de
coordinación de acciones y concertación de
objetivos de naturaleza intersectorial e interinstitucional con
envergadura nacional. En ella se encuentran representadas todos
los sectores públicos con responsabilidad de atender la
violencia familiar desde sus distintos mandatos
específicos.
Así por ejemplo, son miembros de la Mesa: el
Ministerio de Educación a través de su Oficina de
Prevención Integral de la Violencia, el Ministerio de
Salud tiene dos representantes: uno del Instituto de Salud Mental y la
Responsable Nacional del Programa Mujer, Salud y Desarrollo, el
Ministerio de la Mujer con dos representantes: una del Programa
contra la Violencia Familiar y Sexual y una representante de la
gerencia de
Promoción de la Mujer, el Ministerio de Justicia
representado por un miembro del Consejo Nacional de Derechos
Humanos, una Fiscal de Familia representa al Ministerio
Público y asiste también una representante de la
Comisión de la Mujer del Congreso de la
República.
Por las agencias de cooperación internacional
participan la Organización Panamericana de la Salud OPS
que impulsó esta experiencia como parte del Proyecto de
Prevención de la Violencia Contra la Mujer y la
Niña, el Fondo de Población de Naciones Unidas
UNFPA y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia UNICEF.
Asimismo, las campañas han contado con el apoyo de
UNIFEM-Quito.
Las organizaciones no gubernamentales se encuentran
representadas por el Centro de la Mujer Peruana Flora
Tristán que coadyuvó con la OPS en la
creación de esta Mesa, la Red Nacional de
Promoción de la Mujer y el Comité Latinoamericano
de los Derechos de la Mujer CLADEM-Perú.
La Mesa formuló su primer plan trienal 1997-2000
que guió su accionar en ese período y actualmente
ha aprobado su segundo plan trienal 2001-2003.
Una de sus estrategias de
mayor impacto fue el impulso de Mesas de Coordinación
similares a nivel departamental en todo el país,
encargándose a cada ministerio el impulso de las mismas en
determinadas zonas del país. La iniciativa fue
rápidamente recogida por el país y actualmente
existen Mesas de Coordinación en todo el país, y en
algunas zonas inclusive en las provincias y distritos4,
incluyéndose distritos rurales.
Podemos señalar entre los factores que hicieron
propicia una rápida expansión de la experiencia: el
compromiso de los diversos sectores del Estado en la lucha contra
la violencia familiar, la existencia de experiencias de trabajo
en estas materias en las organizaciones no gubernamentales de las
diversas localidades, la necesidad de plantear estrategias
conjuntas frente al poco impacto del trabajo desarticulado, el
interés de las Municipalidades, Iglesias y Universidades
de intervenir en el tratamiento a este problema al detectarse sus
preocupantes dimensiones.
Sin duda, un factor que incidió
significativamente en el desarrollo masivo de esta experiencia,
fue la ausencia de un formato exclusivo y excluyente de
afiliación, lo que dio plasticidad al proceso y
permitió el planteamiento de nombres, integrantes y
propósitos específicos acordes con la necesidad de
cada zona en el país.
No puede dejarse de mencionar el esfuerzo de las
numerosas personas que desde sus experiencias concretas dieron
vida a la experiencia y la mantienen viva, como una muestra de lo
que se puede lograr en conjunto.
La Mesa ha conseguido impulsar con éxito
campañas contra la violencia familiar desde su
creación. Los dieciséis días de activismo
por los derechos humanos de las mujeres se han convertido en el
marco principal de trabajo de la Mesa, en ellos, las Mesas en
funcionamiento reportan cientos de actividades: marchas, afiches,
conferencias, talleres de capacitación, ferias de
orientación y demás, son realizadas
simultáneamente en el país. La producción de material de la Mesa Nacional
es insuficiente, pero ello se suple con el desarrollo de material
en las propias localidades.
Para las campañas, cada sector se compromete a
impulsar determinadas acciones que son apoyadas por los otros,
potenciándose su impacto. El
conocimiento de que el accionar de uno favorecerá
el trabajo del
otro, constituye un factor importante de
cohesión.
En diciembre de 1998 la Mesa impulsó y obtuvo la
firma de un compromiso formal de los Ministerios de
Salud, Justicia, Educación y de la Mujer de coadyuvar
acciones para la prevención de la violencia familiar en el
Perú.
La coordinación de la Mesa es rotativa, se
reúne cada mes y guía su trabajo por un plan
concertado a comienzos de cada año.
NORMATIVIDAD CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR EN
ELPERU
El 24 de diciembre de 1993 se promulgó la Ley
26260 que estableció la política del Estado y de la
sociedad frente a la violencia familiar2 desde un enfoque
preventivo y no penal. En su intento por lograr el mejor marco
normativo posible en esta materia, se han realizado varias
modificaciones a este dispositivo, la última de ellas en
julio del 2000. Un avance legal importante es la
derogación del dispositivo de la Ley 26872 sobre
Conciliaciones Extrajudiciales y su Reglamento D.S. No.
001-98-JUS. que consideraba la violencia familiar como materia
conciliable
Al interés por una mejora constante del marco
normativo se contrastan los problemas en la aplicación que
son de diversa índole.
Por ejemplo, una vasta jurisprudencia
nos indica que los acuerdos que se llevan a cabo ante Jueces y
Fiscales, suelen terminar dando obligaciones a las
víctimas de violencia las mismas que incluyen: cumplir con
cocinar, atender a los hijos, comportarse como una señora,
no llegar tarde del trabajo, no salir a sitios públicos
con mujeres solas, entre otros. Mientras que los agresores
sólo piden perdón y se obligan a no cometer
nuevamente estos hechos.
Asimismo, de acuerdo a Ley, los Médicos del
Sector Salud están facultados para otorgar Certificados
Médicos, que en el caso de violencia familiar tienen pleno
valor probatorio. Sin embargo, los Médicos sienten temor
de otorgar estos certificados debido a que piensan que
serán citados al Poder Judicial
generándoles gastos y
pérdida de tiempo.
También son numerosas las quejas respecto de la
atención policial, aunque según la Defensora
Especializada en los Derechos de la Mujer, la policía
suele responder rápidamente frente a las ellas modificando
la irregularidad detectada.
LEY DE
PROTECCIÓN
FRENTE A LA VIOLENCIA
FAMILIAR
Decreto Ley N°
26260
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Se establece una medidas de
protección contra la violencia familiar.
Artículo 2º.- Se entiende por violencia
familiar al maltrato físico, psicológico e
inclusive la amenaza entre:
a. Cónyuges;
b. Convivientes;
c. Ascendientes;
d. Descendientes;
e. Parientes consanguinidad;
f. Quienes habitan en el mismo hogar.
Artículo 3º.- Es obligatorio que el Estado
luche contra todo tipo de violencia familiar, y realizarse las
siguientes acciones:
a) Enseñar los valores éticos, los
derechos del niño, de la mujer, del adolescente y de la
familia.
b) Hacer campañas sobre la problemática
social y difundir la ley y condenar los actos de violencia
familiar.
c) Estudiar las causas de violencia familiar y adoptar
medidas para que no vuelva a suceder.
d) Establecer procesos
legales para las víctimas y facilitar la atención
gratuita en los reconocimientos médicos requeridos por la
Policía, Ministerio Publico o Poder Judicial.
e) Promover la participación de organizaciones,
entidades públicas o privadas para el tratamiento de
víctimas de violencia y agresores.
f) Reforzar las delegaciones policiales con personas
especializadas en los casos de violencia familiar.
g) Establecer hogares temporales para las
víctimas y crear instituciones para el tratamiento de
agresores.
h) Capacitar a los policias, fiscales, jueces ,
médicos legistas, para que cumplan contra la violencia
familiar.
Las acciones del artículo serán
coordinadas por el Ministerio de Promoción de la Mujer y
del Desarrollo Humano.
TITULO SEGUNDO
COMPETENCIA
CAPITULO PRIMERO
DE LA INTERVENCIÓN DE LA
POLICÍA NACIONAL
De la denuncia policial
Artículo 4º.- La Policía Nacional
recibirán denuncias por violencia familiar y realizar
investigaciones.
Las denuncias será en forma verbal o
escrita.
Artículo 5º.- El Ministerio del Interior
expedirá formularios para
facilitar las denuncias y dispondrá la capacitación
de los Policías
Artículo 6º.- La investigación
policial se sigue de oficio y termina con un atestado, la
Policía brindará resguardo si solicita la
victima.
Artículo 7º.- Si es grave la
agresión, la Policía podrá entrar a la casa
del agresor y detenerlo y hacer una investigación en 24
horas.
Artículo 8º.- La investigación
policial se dará al Juez de Paz, para ejercer las
atribuciones que le señala la presente Ley.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA INTERVENCIÓN DEL
MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 9º.- Fiscal de la Familia
tramitará las peticiones que se formulen verbal o escrito
a la víctima, sus familiares tratándose de menores,
la persona que conozca de los hechos, también podrá
actuar como un testigo de hecho dando sus testimonios.
Artículo 10º.- De oficio de hechos, el
Fiscal exigirá una protección inmediata cuando
solicita la víctima incluyen, sin que la
enumeración sea limitativa.
El Fiscal de Familia debe hacer conocer al Juez la
solicitud.
Artículo 11º.- La seguridad de la
víctima o la familia toma una decisión
jurisdiccional, solicita una medidas cautelar pertinente al Juez
Especializado de Familia, proceder la solicitud de una
asignación anticipada de alimentos. Las medidas
cautelares se concederán sin el requisito de
contracautela.
Artículo 12º.- El Fiscal goza de la potestad
de libre entrada al lugar donde huvo violencia.
Artículo 13º.- El Fiscal convocará a
la víctima y al agresor a audiencia de
conciliación, y buscar una solución que termine la
violencia. Para dicha conciliación, se requiere un apoyo
psicológico correspondiente.
El Fiscal está obligado a suspender la
conciliación, cuando la víctima tenga temor y se
sienta en una situación de inseguridad o
no participe en ella.
Artículo 14º.- La citación al agresor
deberá ser denunciado por delito de desobediencia a la
autoridad en caso de inconcurrencia del Articulo 368° del
Código Penal.
Artículo 15º.- Tiene los efectos previstos
en el Articulo 328 del Código
Civil, en el incumplimiento concede al Fiscal el derecho
recurrido al Juez de Familia, para exigir su
ejecución.
Artículo 16º.- El Fiscal interpone demanda al
Juez de Familia, con la que se tramitará un arreglo a lo
dispuesto en el Articulo 18° del presente Ley.
Artículo 17º.- Su función
intuitiva corresponde al Ministerio Público por alcanzar
periódicamente dependencias para conocer la existencia de
denuncias sobre la violencia familiar, en cuanto conforma esta
Ley.
CAPITULO TERCERO
DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL
SUBCAPÍTULO PRIMERO
DE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ
ESPECIALIZADO DE FAMILIA
Artículo 18º.- El Juez Especializado de
Familia del lugar donde vive la víctima o del lugar donde
vive la víctima o del lugar de la
agresión.
Artículo 19º.- El proceso se inicia con una
demanda:
a) De la víctima de violencia o su
representante.
b) Del Fiscal de Familia.
Del procedimiento
Artículo 20º.- La Violencia Familiar se
tramita como Proceso Único, conforme a las disposiciones
del Código de los Niños y Adolescentes, en esta Ley
se detallan la sentencia.
Artículo 21º.- La resolución judicial
que pone fin al proceso si ha existido o no violencia familiar y
establece las medidas, de protección en favor de la
víctima, la suspensión temporal de la
cohabitación, la salida temporal del agresor, la
prohibición temporal de toda clase de
visitas por parte del agresor.
El tratamiento que debe recibir la víctima, a su
familia y el agresor.
La reparación del daño.
Establece una pensión de alimentos para la
víctima, cuando corresponda legalmente, al juez por ello
es necesario para su subsistencia.
Artículo 22º.- En caso de incumplimiento, el
juez ejercerá las facultades coercitivas, contempladas en
los Artículos 53° del Código
Procesal Civil y 205° del Código de los
Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, a que hubieran lugar.
Artículo 23º.- El Juez adopta medidas
cautelares, desde la iniciación del proceso y durante el
tramite, igualmente ejercerá la facultad de
conciliación, en los términos previstos por el
Artículo 13º de la presente Ley.
Artículo 24º.- Si el Juez Penal adopta
medidas cautelares de protección a la víctima, no
procederá solicitarlas en la vía civil.
Las medidas de protección civil, pueden sin
embargo, solicitarse antes de la iniciación del proceso,
como medidas cautelares fuera de proceso.
SUBCAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ
ESPECIALIZADO EN LO PENAL
Artículo 25º.- Dictado el auto apertorio de
instrucción como delitos y que se relacionan con la
violencia familiar, corresponde al Juez dictar de oficio las
medidas cautelares que señala la presente Ley, así
como, según la naturaleza o gravedad de los hechos, o su
reiteración, disponer la detención del
encausado.
Artículo 26º.- Cuando el Juez en lo Penal,
conozcan de delitos o faltas cuyo origen sean hechos de violencia
familiar, están facultados para adoptar todas las medidas
de protección que señala la presente
ley.
Las medidas referidas en el párrafo
anterior, podrán adoptarse desde la iniciación del
proceso, durante su tramitación y al dictar sentencia,
aplicando en lo que fuere pertinente, lo dispuesto por el
Código Procesal Civil. Podrán imponerse igualmente
como restricciones de conducta, al momento de ordenar la
comparecencia del inculpado y al dictar sentencia bajo
apercibimiento de ordenar detención en caso de
incumplimiento.
TITULO TERCERO
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS
LOS PROCESOS
Artículo 27º.- Los antecedentes y documentación correspondiente a los
procesos se mantendrán en reserva. Las actuaciones
tenderán a ser privadas.
Artículo 28º.- El Poder Judicial solicita la
colaboración de todas las instituciones públicas o
privadas para la evaluación física y
psicológica de las víctimas o agresores, para la
aplicación de las medidas que contempla la presente
ley.
Artículo 29º.- Los Establecimientos de Salud
tienen pleno valor para el probatorio de los procesos sobre
Violencia Familiar.
También tienen los certificados que expidan
instituciones privadas, con las que el Ministerio Público
y el Poder Judicial celebren Convenios.
TITULO CUARTO
DE LA INTERVENCIÓN DE
LAS DEFENSORIAS MUNICIPALES DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Artículo 30º.- La Defensoría del
Niño y del Adolescente, podrán, en ejercicio de sus
atribuciones, llevar adelante la conciliación destinadas a
resolver conflictos causados por violencia familiar.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La realidad del Distrito lo justifiquen, al
Poder Judicial o el Ministerio Público, a través de
sus órganos de gobierno, asigna
las demandas que plantean la ley de violencia familiar, a los
Juzgados de Paz Letrados.
Segunda.- Deróganse las disposiciones que se
opongan a la presente ley
El grupo sugiere lo siguiente :
Que se debería realizar mas trabajos sobre el
tema , especialmente en los colegios.
Deberían hacerse mas hogares para madres
maltratadas (especialmente en Huancavelica).
Se debería poner mas castigo para los
agresores.
Se debe realizar charlas para los niños,
jóvenes y ancianos (también a los
pandilleros).
Se debería hacer centros para rehabilitar a los
agresores.
El Código Civil debe hacer cumplir los derechos
de la familia.
El grupo a llegado ala siguiente
conclusión:
El maltrato familiar es físico,
psicológico, amenazas
El estado tiene derecho la integridad física de
los niños, jóvenes, ancianos y mujeres.
La policía tiene derecho a recibir denuncias sin
recibir ninguna cantidad de dinero.
No puede haber conciliación si la mujer tiene
miedo al marido.
Si no se logra la conciliación el caso pasara al
juez de familia.
La defensoría Municipal deberá resolver
conflictos.
Folletos.
Programa Nacional de Salud Mental.
1998.
Boletines.
Programa de Salud Mental.
1998.
Violencia Familiar.
María Isabel Rojas.
Ediciones Universidad Católica de
Chile.
1991.
Sexo, Niño y Sociedad.
Yolanda León y Julio Peche.
Biblioteca Peruana de Psicología.
1987.
Abuso Sexual al Menor.
Elvira Salazar Antúnez
de Mayolo.
Gobierno del Estado de Nuevo León, México.
1989.
Coordinación General del Movimiento
Manuela Ramos.
Violeta Bermúdez V.
1999.
HORMESINDA MARIN E.
MANUEL RISCO CH.
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLITICAS
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